WHISTLEBLOWING

WHISTLEBLOWING

En aplicación de la Directiva Europea 2019/1937 y del Decreto Legislativo Italiano 24/2023, para prevenir y desalentar las infracciones del interés público, del mercado interior, del medio ambiente, de la salud, de la protección y del bienestar de los animales, así como los delitos contra el medio ambiente y los comportamientos ilícitos, Atos ha creado canales y procedimientos internos de denuncias para las conductas ilícitas (denominadas whistleblowing) con el fin de reforzar más la corrección y la transparencia de la actividad de la empresa.

Quién puede denunciar
El procedimiento está dedicado a todas las personas vinculadas con Atos en virtud de un contrato de empleo o de trabajo autónomo, a los accionistas, a los componentes del órgano de administración, dirección y supervisión, y a todas aquellas personas empleadas bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores de Atos.

Qué se puede denunciar

Podrán denunciarse conductas, consideradas por el denunciante contrarias:

  1. national or European Union regulations,
  2. a disposiciones normativas nacionales o de la Unión Europea,
  3. al Código Ético adoptado por Atos,
  4. en términos más generales, a las disposiciones y los principios, relativos a la protección de las libertades fundamentales y de los derechos humanos, del medio ambiente, de la salud pública, de la protección de los consumidores, de la seguridad y conformidad de los productos, de la privacidad.

Los canales para Whistleblowing, predispuestos por Atos S.p.a., no están destinados a denuncias, vinculadas con intereses personales de la persona denunciante, que afectan a las propias relaciones individuales laborales, o inherentes a relaciones laborales con sus superiores en la jerarquía empresarial (ej. conflictos laborales, discriminaciones, conflictos interpersonales entre compañeros, denuncias sobre tratamientos de datos llevadas a cabo dentro del marco de la relación individual laboral sin perjuicio del interés público o la integridad de la entidad privada o de la administración pública).

Cómo denunciar
Atos ha diseñado y creado los siguientes canales de denuncia, que se gestionarán por parte del Responsable de la Recepción en un modo seguro, para garantizar la confidencialidad de la identidad de la persona denunciante y la protección de los posibles terceros indicados en la denuncia.

Las denuncias se podrán enviar:

  1. por correo electrónico remitido a whistleblowing@atos.com
  2. por carta certificada remitida a la dirección ATOS S.P.A., via alla Piana 57, 21018 Sesto Calende (VA), c.a. ufficio legale (a la atención de oficina legal);
  3. por carta, que echar en el buzón específico contemplado por ATOS S.P.A. en el interior de la empresa
  4. mediante un encuentro directo con el Responsable de la Recepción, que la persona denunciante habrá de solicitar recurriendo a uno de los canales descritos antes.

En el caso de las denuncias efectuadas siguiendo las modalidades contempladas en los puntos (ii) y (iii), la persona denunciante habrá de incluir en un sobre cerrado otros dos sobres cerrados, el primero con los datos de identificación de la persona denunciante junto con un DNI y el segundo contendrá el objeto de la denuncia.
Las denuncias serán recibidas por un Responsable de la Recepción imparcial y competente para tramitar dichas denuncias, y que garantizará la máxima confidencialidad sobre la identidad de la persona denunciante y sobre cualquier otra información, de la que pueda deducirse, directa o indirectamente, su identidad. El acceso al canal de denuncia queda impedido y no se permite a personal no autorizado.
La persona denunciante recibirá un acuse de recibo de la denuncia en un plazo de siete días a contar a partir de la fecha de recepción de dicha denuncia por parte del Responsable de la Recepción.
La denuncia recibirá una respuesta en un periodo temporal no superior a tres meses a contar a partir del acuse de recibo de la denuncia.

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